martes, 24 de julio de 2018

¿Qué es la biomasa?


El concepto de biomasa cambia según la disciplina que se tome como referencia. Para la Biología es la cantidad de materia acumulada en un individuo, un nivel trófico, una población o un ecosistema.

La FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura) considera como biomasa toda materia orgánica aérea o subterránea, viva o muerta, y distingue entre la biomasa por encima del suelo (biomasa viva por encima del suelo incluyendo el tronco, el tocón, las ramas, la corteza, semillas y las hojas), la que está por debajo del suelo (biomasa viva de las raíces vivas, excluyendo las raíces pequeñas de menos de 2 mm de diámetro; un país puede utilizar otro valor límite para las raíces pequeñas, pero el valor límite utilizado debe ser documentado) y la biomasa de madera muerta (toda la biomasa leñosa muerta que no forma parte de la hojarasca, ya sea en pie, sobre el suelo y dentro del suelo; incluye la madera que yace en la superficie, las raíces muertas y los tocones de un diámetro igual o superior a 10 cm o cualquier otro diámetro utilizado por el país.

Cuando el sotobosque forestal es un componente relativamente exiguo de la reserva de carbono de la biomasa por encima del suelo, es aceptable excluirla del concepto de biomasa (según la FAO), siempre que esto se haga de manera coherente a lo largo de las series cronológicas de inventario.

En el entorno europeo, la Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas, define biomasa como cualquiera de los siguientes productos:


a) los productos compuestos por cualquier materia vegetal de origen agrícola o forestal que pueden ser utilizados como combustible para valorizar su contenido energético;

b) los siguientes residuos:
  1. residuos vegetales de origen agrícola y forestal,
  2. residuos vegetales procedentes de la industria de elaboración de alimentos, si se valoriza el calor generado,
  3. residuos vegetales fibrosos procedentes de la producción de pulpa virgen y de la producción de papel a partir de la pulpa, si se coincineran en el lugar de producción y se valoriza el calor generado,
  4. residuos de corcho,
  5. residuos de madera, con excepción de aquellos que puedan contener compuestos organohalogenados o metales pesados como consecuencia de algún tipo de tratamiento con sustancias protectoras de la madera o de revestimiento y que incluye, en particular, los residuos de madera procedentes de residuos de la construcción y derribos;
La Unión por la Biomasa es el foro por el empleo, la sostenibilidad y el desarrollo rural a partir de la valorización energética de las biomasas, y hace la siguiente clasificación:
  • Biomasas agrícolas: cultivos energéticos agrícolas, residuos de las actividades agrícolas y residuos de las actividades de jardinería.
  • Biomasas ganaderas.
  • Biomasas industriales.
  • Biomasas forestales: cultivos energéticos forestales (los producidos con fines energéticos mediante las actividades de cultivo, cosecha, y en caso necesario del procesado de las materias primas recolectadas, aprovechamientos forestales (biomasa originada durante las operaciones silvícolas en las masas forestales que precisen de permiso de corta o en su defecto plan de ordenación para su extracción) y residuos de las actividades forestales (biomasa residual generada en la limpieza y en el mantenimiento de las masas forestales y los espacios verdes).
  • La Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables incluye estas definiciones:
  • Biomasa: la fracción biodegradable de los productos, desechos y residuos de origen biológico procedentes de actividades agrarias (incluidas las sustancias de origen vegetal y de origen animal), de la silvicultura y de las industrias conexas, incluidas la pesca y la acuicultura, así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales.
  • Biolíquido: un combustible líquido destinado a usos energéticos distintos del transporte, incluidas la electricidad y la producción de calor y frío, producido a partir de la biomasa.
  • Biocarburante: un combustible líquido o gaseoso utilizado para el transporte, producido a partir de la biomasa.
La Directiva (UE) 2015/1513 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de septiembre de 2015 modifica la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, añadiendo lo siguiente:
  • Materiales lignocelulósicos: materias compuestas de lignina, celulosa y hemicelulosa, como la biomasa procedente de los bosques, los cultivos energéticos leñosos y los residuos y desechos de las industrias de base forestal.
  • El Plan de Energías Renovables (PER) incluye en el sector de la biomasa los siguientes subsectores:
  • Forestal: sector productor de biomasa generada en los tratamientos y aprovechamientos de las masas vegetales. Vinculado directamente con el sector forestal y sus actividades en los montes.
  • Agrícolas: sector productor de biomasa generada en las labores de cultivos agrícolas, leñosos y herbáceos, tanto en las labores de poda de árboles como en la cosecha y actividades de recogida de productos finales. Vinculado directamente con el sector agrícola y sus actividades.
  • Industrial forestal y agrícola: sector productor de biomasa a partir de los productos, subproductos y residuos generados en las actividades industriales forestales y agrícolas. Vinculado directamente con los sectores industriales mencionados. También puede considerarse en este apartado la biomasa de parte de la madera recuperada.
  • Cultivos energéticos: sector productor de biomasa a partir de cultivos o aprovechamientos (árbol completo) de especies vegetales destinados específicamente a la producción para uso energético.
La Unión Europea asumió el cumplimiento para 2020 de estos objetivos climáticos y de energía:
  • 20 % de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (en relación con los niveles de 1990).
  • 20 % de energías renovables en la UE.
  • 20 % de mejora de la eficiencia energética.
En 2007, la Unión Europea estableció medidas para garantizar el cumplimiento de los objetivos climáticos y de energía. Los países de la UE han asumido objetivos nacionales vinculantes para incrementar de aquí a 2020 el porcentaje de energías renovables que consumen.

La Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables hace las siguientes consideraciones:
  • Para garantizar la consecución de los objetivos nacionales globales obligatorios, los Estados miembros deben elaborar planes de acción nacionales en materia de energía renovable que incluyan información sobre objetivos sectoriales, teniendo presente al mismo tiempo que existen diferentes aplicaciones de la biomasa y que, por tanto, es esencial movilizar nuevos recursos de biomasa.
  • Para explotar plenamente el potencial de la biomasa, la Comunidad y los Estados miembros deben fomentar una mayor movilización de las reservas madereras existentes y el desarrollo de nuevos sistemas de silvicultura.
  • Es preciso supervisar las consecuencias del cultivo de la biomasa, como por ejemplo mediante los cambios del uso de la tierra, incluido el desplazamiento, la introducción de especies exóticas invasoras y otros efectos sobre la biodiversidad, y los efectos sobre la producción de alimentos y la prosperidad local. La Comisión debe estudiar todas las fuentes pertinentes de información, incluido el Mapa del hambre de la FAO. Los biocarburantes deben fomentarse de un modo que propicie una mayor productividad agrícola y la explotación de tierras degradadas.
FUENTE: ARBA

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